Artículo 57Decreto 6/202...de febrero

Artículo 57.Decreto 6/2026, de 20 de febrero

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Artículo 57. Requisitos de las personas conductoras

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1. Las personas conductoras de vehículos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Contar con un permiso de conducción suficiente expedido con al menos dos años de antigüedad.
b) Estar dadas de alta y al corriente de pago en el correspondiente régimen de la seguridad social.
c) No ejercer simultáneamente otros trabajos que afecten a su capacidad física para la conducción o que repercutan negativamente sobre la seguridad viaria.
d) No tener ningún impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión de persona conductora de vehículo de alquiler con conductor o ponga en peligro la salud de las personas usuarias, ni ser persona consumidora habitual de estupefacientes o de bebidas alcohólicas. Este requisito se acreditará mediante el correspondiente certificado médico.
e) Otros requisitos que resulten, en su caso, exigibles de conformidad con lo que se dispone en la legislación de tráfico y seguridad vial.
2. Los ayuntamientos y los consejos insulares podrán exigir una formación específica a las personas conductoras de vehículos adscritos a autorizaciones VTC urbanas o de ámbito interurbano, respectivamente, mediante el correspondiente acto administrativo motivado.