Artículo 57. Decreto 91/2026, de 12 de mayo, Andalucía, evaluación del desempeño y la carrera horizontal en la Administración General de la Junta de Andalucía
Artículo 57. Factor de innovación.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Con el factor de innovación se valoran la capacidad, iniciativa y creatividad del personal para generar, desarrollar e implementar ideas, procesos o soluciones novedosas, o aplicar nuevas metodologías o tecnologías en la gestión pública, que contribuyan a la mejora de los servicios públicos, la eficiencia administrativa y la optimización de recursos en la Administración de la Junta de Andalucía, promoviendo una cultura de mejora continua y adaptación a los cambios en beneficio de la ciudadanía.
2. Solo podrán ser objeto de valoración las siguientes actividades o iniciativas promovidas o acreditadas por los Institutos de Administración Pública o centros públicos de investigación de la Administración Pública:
a) La dirección o participación en un equipo de trabajo de investigación, innovación o calidad con alguna de las finalidades siguientes:
1.º Cuando se trate de un trabajo de investigación, el estudio de un problema determinado y, en su caso, la implementación de las posibles acciones planteadas.
2.º Cuando se trate de un trabajo de innovación, las propuestas de nuevas alternativas y, en su caso, la implementación de las acciones propuestas.
3.º Cuando se trate de un trabajo de calidad, la propuesta de acciones encaminadas a la mejora continua de una situación o proceso dado y, en su caso, la implementación de las acciones propuestas.
b) La obtención de premios otorgados por Administraciones Públicas, Universidades Públicas u otras entidades integrantes del sector público institucional, en reconocimiento de trabajos vinculados con el ámbito profesional público o con materias de interés general y transversal para la Administración Pública.
c) La participación en las acciones formativas impartidas u homologadas por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, la Escuela Andaluza de Seguridad Pública, el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, la Agencia de Emergencias de Andalucía y las impartidas por las organizaciones sindicales financiadas con cargo a los acuerdos de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas, relativas a Innovación Pública.
3. La valoración de este factor se efectuará conforme a lo que se determina en el Anexo IV del presente decreto.
