Articulo 57 DECRETO57/200...Desarrollo

Articulo 57 DECRETO57/2007,de3deabril,porelqueseregulanayudasaprogramasconcargoalFondodeCooperaciónalDesarrollo.

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Artículo 57.- Gastos elegibles en la partida de personal local.

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A efectos de concesión de la ayuda, tendrán la consideración de gastos elegibles en esta partida los costes de personal local adscrito explícitamente al programa en su conjunto. Deberá acreditarse documentalmente el salario medio para ese tipo de contrato del país o de la zona donde vaya a ejecutarse el programa. Se considera personal local toda persona contratada por la entidad local según la legislación vigente en el lugar de ubicación del programa.