Articulo 57 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
Artículo 57. Intervención de los servicios sociales básicos en las situaciones de riesgo
57.1 La primera intervención en situaciones de riesgo, grave o no, es responsabilidad del servicio básico de atención social competente en razón del territorio.
57.2 La intervención de los servicios sociales básicos consiste en la atención, la valoración, la propuesta y la aplicación de medidas de atención social y educativa y a efectuar su seguimiento y evaluación.
57.3 La actuación de los servicios sociales básicos se articula por medio de un plan de intervención individual, familiar o convivencial, de acuerdo con lo que prevén la legislación de servicios sociales y la legislación en materia de infancia y adolescencia. El órgano administrativo competente asigna uno o una profesional de referencia, en el marco de las funciones que atribuye la legislación de servicios sociales.