Artículo 57 se desarrolla la carrera profesional horizontal de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
Artículo 57. Definición y determinación de los puestos de especial dificultad de desempeño.
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1. A los efectos de lo establecido en este decreto, tienen la consideración de puestos de especial dificultad de desempeño, aquellos en los que concurran circunstancias no habituales que dificulten la provisión, la permanencia en los mismos o la organización del trabajo.
2. Para la determinación de los puestos de especial dificultad de desempeño se tendrá en cuenta alguno de los siguientes criterios:
a) Las condiciones de ubicación geográfica.
b) La densidad de población de los lugares de trabajo.
c) Aquellos otros que se determinen por resolución del titular de la consejería competente en materia de función pública, previo informe del Consejo de la Función Pública.
3. La dirección general competente en materia de función pública determinará los puestos de trabajo de especial dificultad de desempeño. Los mismos quedarán establecidos, previa negociación con los sindicatos más representativos en el ámbito de la Administración de la Comunidad.
