Articulo 57 Emergencias y Protección Civil
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Artículo 57. Infracciones graves.

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1. Son infracciones graves en materia de emergencias y protección civil las acciones y omisiones que consistan en:

a) Incumplir las obligaciones derivadas de los planes de protección civil, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.

b) Incumplir, en el marco del plan de protección civil activado, las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como incumplir los deberes de colaboración con los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.

c) Negarse a realizar las prestaciones personales ordenadas por la autoridad competente de protección civil en situaciones de activación de un plan.

d) No respetar las medidas de prevención frente a situaciones de grave riesgo colectivo o catástrofe, establecidas en la legislación sectorial específica, o no adoptarlas activamente cuando se esté obligado a ello.

e) Denegar la información necesaria para la planificación de protección civil, a requerimiento de la autoridad competente de protección civil.

f) Realizar llamadas maliciosas al teléfono 112 comunicando avisos falsos, cuando conlleven la movilización de recursos.

g) Incumplir las medidas de autoprotección por los titulares de centros, establecimientos y dependencias en los que se realicen actividades que puedan originar emergencias de protección civil.

h) Incumplir las obligaciones de información y aviso a los ciudadanos potencialmente afectados por una emergencia de protección civil, por parte de los titulares de centros, establecimientos y dependencias en los que se realicen actividades que puedan originar emergencias de protección civil, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.

i) No disponer de los contratos de seguro necesarios para cubrir en cuantía suficiente el riesgo de incendio y de responsabilidad civil, por los titulares a los que se refiere el artículo 15.2.

j) No comunicar al órgano encargado del Registro de Planes de Protección Civil de la Región de Murcia los datos de los Planes de Autoprotección que resultan exigibles, y sus modificaciones.

k) No disponer, por las entidades de voluntariado, de un contrato de seguro que cubra los daños ocasionados tanto a los voluntarios como a terceros en el ejercicio de sus funciones, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente.

l) Cometer una infracción leve habiendo sido sancionado mediante resolución firme en vía administrativa en los dos años anteriores, por una o más infracciones leves en materia de protección civil.