Artículo 57 se establecen las ayudas publicas en materia de vivienda y se regula la gestión de las previstas para el periodo 2009-2012 en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre
Artículo 57º.-Promoción de viviendas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
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Cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.3º de la Ley 5/1989, de 24 de abril, de erradicación del chabolismo, la promoción sea llevada a cabo por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en terrenos puestos a disposición gratuitamente por el ayuntamiento para ese efecto, las viviendas construidas se transmitirán en propiedad al respectivo ayuntamiento en un precio que no excederá del 75% del coste de ejecución. El pago podrá fraccionarse en 5 plazos anuales sin intereses y el régimen para sus destinatarios será el de arrendamiento.
El precio del metro cuadrado útil de la vivienda y anexos a efectos de financiación será el de las viviendas de protección autonómica de régimen especial reguladas en este decreto.

