Artículo 57 Estatuto de l...e Cataluña

Artículo 57 Estatuto de los municipios rurales de Cataluña

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Artículo 57. Deducción por traslado de la residencia habitual a un municipio rural

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1. La persona contribuyente puede aplicar en la cuota autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas la deducción establecida por el apartado 2 siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que traslade su residencia habitual a un municipio rural.

b) Que tenga entre dieciocho y treinta y cinco años, o bien que tenga a su cargo hijos menores de hasta dieciséis años que se escolaricen en la escuela de la zona educativa o en el centro adscrito a la escuela primaria de referencia. Este requisito de escolarización no es exigible en el caso de los hijos de hasta tres años.

c) Que la suma de la base imponible general y la del ahorro, menos el mínimo personal y familiar, en su declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en el que se aplica la deducción no exceda de 30.000 euros. En caso de tributación conjunta, el límite de ese importe es de 45.000 euros.

2. El importe de la deducción por traslado de la residencia habitual a un municipio rural es:

a) De 750 euros, en caso de que la persona contribuyente se traslade a un municipio rural. Si es miembro de una familia monoparental, el importe es de 1.500 euros.

b) De 1.000 euros, en caso de que la persona contribuyente se traslade a un municipio rural de atención especial. Si es miembro de una familia monoparental, el importe es de 2.000 euros.

3. La deducción por traslado de la residencia habitual a un municipio rural se aplica en la declaración del impuesto correspondiente al período impositivo en que se ha producido el traslado.

4. La deducción por traslado de la residencia habitual a un municipio rural solo es de aplicación para el primer traslado que la persona contribuyente realice a un municipio rural o a un municipio rural de atención especial.