Artículo 57. Ley 1/2026, de 20 de febrero, Andalucía
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»Artículo 57. Principios de organización y funcionamiento de los servicios de las universidades públicas.
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1. Los servicios académicos, así como los administrativos, económicos y cualesquiera otros que sean precisos para el funcionamiento de las universidades públicas andaluzas, adecuarán su organización y funcionamiento a los principios de profesionalidad, eficacia, jerarquía y coordinación, así como a los de cooperación y coordinación con otras universidades y Administraciones públicas.
2. Con el objetivo de alcanzar la máxima profesionalización en la gestión administrativa universitaria, esta será llevada a cabo por el personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
