Articulo 57 Ley 2/2020, de 5 de marzo, Cataluña, Vitivinicultura
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»Artículo 57. Concurrencia de infracciones
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Si concurren dos o más infracciones imputables a una misma persona y alguna de estas infracciones es el medio necesario para cometer la otra o una de las otras, debe imponerse a esta persona, como sanción conjunta, la que corresponda a la infracción más grave.
