Artículo 57. LEY 3/2026, de 14 de mayo, País Vasco, Transparencia de Euskadi
Artículo 57. - Organización y gestión de los procesos de gobernanza colaborativa.
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Copiloto jurídico
1.– La organización y gestión de los procesos de gobernanza colaborativa se coordinarán desde la dirección que desarrolle las políticas de gobierno abierto.
2.– Para su desarrollo, y de acuerdo con los departamentos que puedan implicarse en ellos, se designarán responsables específicos o se adoptarán mecanismos de coordinación transversal, según las necesidades y el marco de cada proyecto.
3.– La Dirección de Gobierno Abierto, en el marco de los procesos de gobernanza colaborativa, desarrollará las siguientes tareas:
a) Planificación y coordinación de los proyectos de gobernanza colaborativa en el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas, en coordinación con los departamentos y entidades de la Administración pública vasca, de aquellos proyectos que se decida desarrollar desde la gobernanza colaborativa.
b) Asesoramiento metodológico y técnico en el diseño, desarrollo, implementación, y evaluación de los proyectos de gobernanza colaborativa a los actores que intervienen en los procesos de gobernanza colaborativa, garantizando el uso de herramientas digitales y/o presenciales inclusivas, accesibles y ajustadas a los principios de transparencia y equidad. En ese sentido, promoverá la innovación y mejora continua, impulsando proyectos piloto, metodologías experimentales y buenas prácticas que refuercen el impacto de la gobernanza colaborativa en las políticas públicas.
c) Seguimiento y evaluación de los procesos colaborativos, elaborando informes periódicos de cumplimiento, respondiendo a requerimientos en relación con la calidad y legalidad de los procesos colaborativos.
d) Promoción de la capacitación y fomento de capacidades en el personal público para fortalecer la cultura de la participación y la corresponsabilidad democrática.
