Artículo 57. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca
Artículo 57. Cerramientos.
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1. El cerramiento del perímetro exterior de un coto de caza o la instalación de cercados parciales en su interior requiere autorización de la consejería competente en materia de caza cuando su finalidad sea cinegética.
2. La autorización establecerá las condiciones que debe reunir cada cerramiento, así como las medidas precautorias que deben adoptarse durante la colocación del mismo a fin de no lesionar los intereses cinegéticos de cotos colindantes. En todo caso, no se autorizarán cerramientos que sirvan como medio de captura de las piezas de caza de terrenos colindantes.
3. Los cerramientos cinegéticos no deben dificultar el libre tránsito de las especies de fauna silvestre no cinegética, ni suponer afección sobre las áreas y recursos naturales protegidos, ni impedir o dificultar el tránsito de personas en zonas y vías de uso público.
4. No se autorizarán cercados cinegéticos de caza mayor de superficie inferior a cuatrocientas hectáreas.
5. La solicitud de autorización será realizada por el titular del coto de caza e irá acompañada de una memoria técnica firmada por técnico competente, con el siguiente contenido mínimo:
a) Finalidad del cerramiento y características constructivas fundamentales.
b) Viabilidad del aprovechamiento cinegético de la especie o especies que se pretenden retener en su interior, así como la capacidad de carga cinegética que puede sustentar el terreno.
c) Grado de afección a otras especies de la fauna silvestre presentes en el terreno, a las cubiertas vegetales, al paisaje, a las áreas y recursos naturales protegidos o a la ganadería.
d) Soluciones adoptadas para evitar los riesgos de endogamia de las especies cinegéticas objeto de retención o densidades excesivas de las mismas.
e) Soluciones adoptadas para asegurar el tránsito de las especies de fauna silvestre no cinegética y para garantizar el paso en caso de resultar afectados terrenos de dominio público o servidumbres.
6. No tienen la consideración de cerramientos cinegéticos:
a) Los destinados a la retención de piezas de caza en cautividad.
b) Los instalados en zonas de adiestramiento de perros o en zonas específicas para la realización de competiciones deportivas oficiales de caza. En ambos casos, su ubicación y tipología constructiva deben estar adecuadamente definidos en el plan técnico de caza del coto.
c) Los de capturaderos autorizados.
d) Los que tengan fines sanitarios, científicos o de investigación.
e) Los de granjas cinegéticas.
f) Los tramos de los cerramientos cinegéticos coincidentes con vías de comunicación.
g) Los que tengan por objeto la prevención o protección de daños a los de cultivos.
7. En el interior de cercas instaladas con fines no cinegéticos, y que impidan el tránsito de las especies de caza mayor, no puede practicarse esta sin autorización de la Consejería competente en materia de caza.
