Articulo 57 Ley de Enjuiciamiento Civil
Articulo 57 Ley de Enjuiciamiento Civil

Articulo 57 Ley de Enjuiciamiento Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 57. Sumisión expresa y reparto.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La sumisión expresa de las partes determinará la circunscripción cuyos tribunales hayan de conocer del asunto. Cuando en dicha circunscripción existan varios tribunales de la misma clase, el reparto de los asuntos determinará a cuál de ellos corresponde conocer del asunto, sin que las partes puedan someterse a un determinado tribunal con exclusión de los otros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001