Articulo 57 Ley del Impuesto sobre la renta de las personas físicas -IRPF-
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Artículo 57. Mínimo del contribuyente.

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1. El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.550 euros anuales.

2. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 1.150 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.400 euros anuales.