Articulo 57 Ley del Impuesto sobre Sociedades
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Artículo 57. Responsabilidades tributarias derivadas de la aplicación del régimen de consolidación fiscal.

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Las entidades del grupo fiscal responderán solidariamente del pago de la deuda tributaria, excluidas las sanciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-11-2014 en vigor desde 01-01-2015