Articulo 57 Ley de Propiedad Intelectual

Articulo 57 Ley de Propiedad Intelectual

Ver Indice
»

Artículo 57. Aplicación preferente de otras disposiciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La transmisión de derechos de autor para su explotación a través de las modalidades de edición, representación o ejecución, o de producción de obras audiovisuales se regirá, respectivamente y en todo caso, por lo establecido en las disposiciones específicas de este Libro I, y en lo no previsto en las mismas, por lo establecido en este capítulo.

Las cesiones de derechos para cada una de las distintas modalidades de explotación deberán formalizarse en documentos independientes.