Articulo 57 Medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético
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»Artículo 57. Infracciones muy graves.
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Son infracciones muy graves:
a) El incumplimiento del deber de reducción de emisiones que se establece en el artículo 42.2.c).
b) La reincidencia en una infracción grave cuando se haya sido sancionado en los dos años anteriores a la comisión de esta.
