Artículo 57 de medidas ur...de mercado

Artículo 57 de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado

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Artículo 57. Modificación del Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales

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El Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales, queda modificado como sigue:

Uno. Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 13 con el siguiente contenido:

«Artículo 13. Partes del contrato programa

[...]

3. Excepcionalmente, los municipios podrán agruparse mediante la modalidad de gestión colaborativa para el sostenimiento de personal común, sin necesidad de constituirse en mancomunidad, cuando existan obstáculos de índole técnica o económica y/o razones de eficiencia y racionalización organizativa que así lo aconsejen, conforme a lo previsto en la normativa de régimen local y en la disposición adicional undécima de este decreto.»

Dos. Se modifica la disposición adicional segunda, que queda con la siguiente redacción:

«Disposición adicional segunda. Documentación de modelos de contrato programa y anexos

Los modelos de contrato programa y de los anexos de este regulados en los artículos 12 y 16 del presente decreto serán aprobados por resolución de la consellera o conseller competente en servicios sociales, pudiendo desarrollar y establecer un mayor detalle en la documentación, siempre que ello resulte necesario por razones técnicas o de adecuación a la normativa que resulte de aplicación.

No obstante, las modificaciones posteriores de las fichas y anexos se llevarán a cabo por resolución de la persona titular de la dirección general competente en gestión de los contratos programa.»

Tres. Se introduce una nueva disposición adicional undécima con la siguiente redacción:

«Undécima. Gestión colaborativa para el sostenimiento de personal común

1. Para la aplicación del régimen de gestión colaborativa para el sostenimiento de personal común, conforme a lo previsto en el artículo 13.3 de este decreto, será necesario seguir el procedimiento previsto en los artículos 160 y siguientes de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana y que la agrupación sea acorde a la zonificación del Sistema público valenciano de servicios sociales. A tal efecto, con carácter previo a la adopción del acuerdo plenario previsto para instar al inicio de procedimiento de creación de la agrupación, será necesario la emisión de informe favorable de la unidad administrativa de la Generalitat competente en materia de planificación del Sistema público valenciano de servicios sociales, debiéndose solicitarse la emisión del mismo por parte de cualquiera de las entidades interesadas motivando las razones que aconsejan esta modalidad de gestión excepcional.

2. Los municipios integrantes determinarán, en los estatutos que rijan la agrupación, las obligaciones que cada cual asume respecto del personal sostenido en común, garantizando el cumplimiento de las ratios y la calidad del servicio que corresponda en cada caso, y designarán a uno de los municipios como entidad interlocutora a los efectos de celebrar el respectivo contrato programa con la Generalitat para la financiación de dicho personal. En el momento de justificación del contrato programa, el gasto imputable deberá acreditarse por dicha entidad interlocutora, siendo admisible tanto la justificación del gasto íntegramente realizado por dicha entidad, como la de cada una de las partes del gasto imputable, en su caso, a los presupuestos de los municipios agrupados, si bien dicha justificación deberá incluir tanto el gasto de esta como la de cualquiera de los municipios agrupados.»