Articulo 57 Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles
Articulo 57 Modificacione...ercantiles

Articulo 57 Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 57. Compensación en efectivo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El hecho de que la legislación de, al menos, uno de los Estados afectados permita que la compensación en efectivo, que forma parte del tipo de canje, supere el diez por ciento del valor nominal o, en su defecto, del valor contable de las acciones o participaciones que se canjeen, no será obstáculo para la realización de una fusión transfronteriza intracomunitaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2009 en vigor desde 04-07-2009