Artículo 57 ORDEN MAT/89... 2026-2027

Artículo 57. ORDEN MAT/897/2026, de 5 de junio, Aragón, Plan General de Caza para la temporada 2026-2027

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Artículo 57. Caza del jabalí y medidas a adoptar en su caza tras la detección de triquina.

Vigente

1. Las modalidades permitidas para la caza del jabalí con arma son: batidas, al salto, rececho, rastro y esperas o aguardos.

2. Durante los recechos de cualquier especie de caza mayor se podrá cazar el jabalí en cualquier época del año, siempre que lo autorice por escrito el titular de la gestión del terreno cinegético.

3. Queda prohibida la caza de hembras seguidas de rayones, salvo que se apruebe en el plan técnico del coto o se apruebe en el plan anual de aprovechamientos cinegéticos, previa justificación de sus titulares.

4. La caza del jabalí al salto se considerará:

a) Acción individual de caza si participa un solo cazador.

b) Acción colectiva de caza si participa más de uno, con un máximo de seis cazadores.

c) En la caza colectiva del jabalí al salto todos los cazadores de la cuadrilla deberán portar una prenda tipo chaleco o chaqueta que cubra el torso y dorso del cazador y sea de colores naranja, amarillo o rojo vivos. Se recomienda portar, además, una prenda de cabeza que incorpore una banda de dichos colores perimetral a la corona o copa de la prenda y con un mínimo de cuatro centímetros de anchura.

d) En la caza del jabalí al salto se podrá emplear un máximo de seis perros. El número máximo de perros podrá ser inferior a seis si así se establece en el plan anual de aprovechamiento del coto.

e) En las "Áreas críticas oseras con restricciones para la caza", durante la caza al salto del jabalí, sólo podrán emplearse perros:

1. º Que porten, de forma individual, un collar electrónico de adiestramiento que permita evitar que persigan o acosen a los osos.

2. º Que estén identificados mediante documento oficial de identificación animal, en el que figure expresamente que el ejemplar no está clasificado como perro potencialmente peligroso. En el caso de perros registrados en Aragón, dicho documento será remitido por el Registro de Identificación de Animales de Compañía de Aragón (RIACA).

3. º La utilización de perros durante la caza deberá cumplir con lo establecido en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos y el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

f) En las "Áreas críticas núcleo por presencia de osas con cría y áreas de hibernación" se prohíbe la caza al salto del jabalí.

g) En cualquier terreno, no sólo en las áreas críticas por presencia de oso, ante la detección o avistamiento de un oso durante la práctica de la caza del jabalí al salto con más de un perro, se suspenderá la caza de forma inmediata y la incidencia se comunicará con carácter urgente a los Agentes para la Protección de la Naturaleza.

5. Medidas en terrenos cinegéticos con presencia de triquina.

Tras la comunicación oficial por parte de la administración competente en sanidad animal al titular de un terreno cinegético de un caso de triquina en un jabalí cazado en dicho terreno, se cumplirá lo que disponga la autoridad en materia de sanidad animal del Gobierno de Aragón.

6. Desvedado de montes propios.

Con el fin de ejercer un mayor control poblacional del jabalí, se desvedan para la caza exclusiva de esta especie los montes propios listados en el apartado 2 del anexo I de esta Orden.

7. Prohibición de repoblación y sueltas de jabalí:

a) Se prohíbe la repoblación y suelta de jabalíes de cualquier procedencia en todo el territorio aragonés.

b) Esta prohibición tiene como objetivos:

1. º Prevenir un aumento de la sobrepoblación de jabalíes.

2. º Reducir los riesgos sanitarios para la ganadería porcina.

3. º Prevenir un aumento de los daños agrícolas.

4. º Disminuir los accidentes de tráfico.

5. º Mitigar el impacto al medio ambiente y a otras especies, especialmente a las aves que realizan sus puestas en el suelo.