Articulo 57 Ordenación Sanitaria
Articulo 57 Ordenación Sanitaria

Articulo 57 Ordenación Sanitaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 57. Atribuciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


El Consejo de Dirección ejerce las siguientes atribuciones:

a) Proponer al Consejero competente en materia de sanidad, y en su caso fijar, los programas, criterios y directrices de actuación del Servicio Canario de Salud así como de coordinación de todo el dispositivo sanitario público y de cobertura pública, especialmente con respecto a las actividades que lleven a cabo las Áreas de Salud.

b) Aprobar, a iniciativa del Director del Servicio, los Planes de Salud de las Áreas y, en su caso, de las Zonas Básicas de Salud, de acuerdo con el Plan de Salud de Canarias y las normas, directrices y programas del Gobierno de Canarias y Consejero competente en materia de sanidad.

c) Aprobar, a iniciativa del Director del Servicio, propuestas generales en materia de ordenación y planificación sanitarias, sociosanitarias y de salud pública, para su toma en consideración por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Aprobar, a iniciativa del Director del Servicio, la Memoria anual del Servicio.

e) Aprobar los proyectos de Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Zonas Básicas de Salud y de los establecimientos hospitalarios del Servicio, para su elevación al Consejero competente en materia de sanidad.

f) Aprobar, a iniciativa del Director del Servicio, la delegación de funciones a las Áreas y a los órganos de prestación de servicios sanitarios.

g) Proponer, los criterios generales a los que deben ajustarse los acuerdos, convenios y conciertos del Servicio con particulares para la ejecución de sus funciones.

h) Aprobar, a iniciativa del Director del Servicio, la propuesta de anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos anuales del Servicio Canario de Salud.

i) Aprobar y elevar a la Consejería competente en materia de sanidad el estado de cuentas y la documentación relativa a la gestión económica y contable del Servicio a los efectos de lo previsto en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

j) Elevar a la Consejería competente en materia de sanidad el anteproyecto de relación de puestos de trabajo del Servicio.

k) Cuantas facultades de gobierno y administración del Servicio no estén atribuidas expresamente a los restantes órganos del mismo.

l) Cualesquiera otras que le correspondan por precepto legal o reglamentario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-1994 en vigor desde 25-08-1994