Articulo 57 Planificación...botiquines

Articulo 57 Planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines

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Artículo 57. Solicitud de autorización de funcionamiento para el retorno a la ubicación de origen.

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1. Antes de la finalización del plazo concedido para el traslado forzoso provisional, según lo establecido en el artículo 51.3, el farmacéutico titular deberá solicitar la autorización de funcionamiento para el retorno a la ubicación de origen.

Dicha solicitud irá acompañada del proyecto de obra, relativa al local donde se quiere ubicar la oficina de farmacia y se adecuará a lo establecido en el artículo 39.8.b), indicándose en la misma el día propuesto para la visita de inspección, que deberá solicitarse con al menos diez días de antelación.

Sólo por motivos excepcionales se podrá modificar la fecha propuesta por el farmacéutico para la inspección, siendo ésta realizada en el plazo de los diez días siguientes a la fecha propuesta.

2. Transcurrido dicho plazo sin que el farmacéutico haya solicitado, por causa imputable al mismo, el retorno a la ubicación de origen, se iniciará de oficio el expediente de cierre definitivo de la oficina de farmacia.

3. En el retorno a la ubicación de origen se deberán cumplir las siguientes prioridades:

a) Siempre que fuera posible se deberá retornar al mismo local en el que se venía ejerciendo la actividad farmacéutica.

b) Si esto no fuera posible, deberán volver al mismo bloque o edificio reconstruido; en este caso, el local tendrá una ubicación lo más similar al anterior, sin que le sea exigible el requisito de la distancia respecto de otras oficinas de farmacia y de centros sanitarios públicos y concertados.

4. El local al que se retorna deberá cumplir con los requisitos de superficie y distribución interna establecidos en el artículo 35 de la Ley 5/2005, 27 de junio, y en este decreto.

En los supuestos de solicitud de retorno a la ubicación de origen de oficinas de farmacia autorizadas conforme a la legislación anterior a la entrada en vigor de la Ley 5/2005, de 27 de junio, el local al que se pretende retornar podrá ser excepcionalmente autorizado a tener una superficie útil inferior a los 60 metros cuadrados exigidos con carácter general, cuando quede acreditado que tal requisito no pueda ser cumplido por los locales disponibles en el edificio reconstruido.

En todo caso, el local de retorno deberá contar, al menos, con la misma superficie útil que disponía el local donde estaba ubicada la oficina de farmacia objeto del traslado cumpliendo con lo establecido en el Capítulo I del Título III.