Artículo 57 Políticas de ... Cantabria

Artículo 57 Políticas de Juventud de Cantabria

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Artículo 57. Consejos Territoriales de la Juventud.

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1. Los Consejos Territoriales de la Juventud son los máximos órganos de representación de las organizaciones y entidades juveniles de cada municipio o comarca, constituyéndose en entidades corporativas de base privada, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Su creación por la Entidad Local interesada deberá realizarse con arreglo a lo previsto en la legislación de régimen local y en la normativa autonómica vigente.

2. Los Consejos Territoriales de la Juventud tendrán como fin principal la defensa de los derechos e intereses de las personas jóvenes residentes en su ámbito territorial, en favor de su participación en el desarrollo político, económico, social y cultural.