Articulo 57 Presupuestos 2014 C. Mancha
Artículo 57. Informe previo e información relativa a las operaciones de crédito del sector público regional.
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1. Los órganos y entidades comprendidos en los apartados c), d) e), f) y g) del artículo 1 de la presente ley podrán concertar renovar o modificar las condiciones de financiación de cualquier tipo de operaciones de endeudamiento, previa autorización del titular de la Consejería competente en materia de hacienda.
Igualmente, deberán solicitar dicha autorización.
a) Los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o por cualquiera de sus órganos o entidades vinculados o dependientes.
b) La Universidad de Castilla-La Mancha.
c) Aquellas otras entidades que, conforme a la normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria, tengan la consideración de sector público y su endeudamiento consolide con el de la Comunidad Autónoma.
2. El régimen de autorización establecido en el apartado anterior se realizará a través de la Dirección General competente en materia de política financiera, quien asesorará a los sujetos citados al objeto de elegir el instrumento más apropiado, obtener las mejores condiciones de los mercados financieros y conseguir una mejor administración del conjunto de endeudamiento de la Comunidad Autónoma.
Con el mismo fin, los sujetos incluidos en el apartado 1 deberán remitir a la Consejería competente en materia de hacienda, a través de la referida Dirección General, en los primeros quince días de cada trimestre, y de conformidad con las instrucciones que la misma establezca, al menos la siguiente información relativa al final del trimestre inmediato anterior:
a) El detalle de la situación de endeudamiento desglosando cada operación financiera, en los términos que especifique la Consejería con competencias en materia de hacienda.
b) El detalle de las operaciones financieras activas.
