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Artículo 57 Presupuestos Generales 2025 de Canarias

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Artículo 57. Contratación de personal laboral con cargo a créditos de inversiones.

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1. En 2025, se podrán formalizar con cargo a créditos de inversiones, previo informe favorable de las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública, los siguientes contratos, siempre que las funciones que se hayan de desarrollar no sean propias de cuerpos de funcionarios de carrera:

a) Contratos de duración determinada asociados a la estricta ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y solo por el tiempo imprescindible para la ejecución de los proyectos, así como los que resulten necesarios para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea.

b) Contratos vinculados a programas de activación para el empleo, previstos en la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

c) Contratos formativos para la obtención de práctica profesional.

d) Contratos predoctorales y de acceso de personal investigador doctor al amparo de los artículos 21 y 22, respectivamente, de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2. La contratación deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 56.1 y los siguientes:

a) Que la contratación tenga por objeto la prestación de servicios que tengan la naturaleza de inversiones, que figuren específicamente definidas en el anexo de inversiones reales, asignadas a acciones o proyectos financiados con la Unión Europea, el sector público estatal, otras administraciones públicas, corporaciones de derecho público o entidades privadas.

No obstante, se podrán llevar a cabo contrataciones de personal con cargo a créditos de inversiones consignados en el programa presupuestario 467A «Investigación y desarrollo tecnológico agrario» y en los proyectos de inversión 176G0057 «Proyectos de I+D agrarios estratégicos para Canarias», 166G0045 «Transferencia y divulgación científico-técnica del ICIA» y 216G0398 «Innovación y desarrollo de estrategias agroecológicas»; y en el programa presupuestario 451C «Calidad de las construcciones» y en el proyecto de inversión 226G0032 «Proyectos de investigación y desarrollo en el ámbito de la construcción».

b) Que la no formalización de la contratación comprometa la percepción de la financiación externa, o imposibilite la ejecución de acciones convenidas con otras administraciones públicas.

c) Que los servicios que constituyan el objeto del contrato no se puedan ejecutar con el personal fijo de plantilla ni con funcionariado interino nombrado para la ejecución de programas de carácter temporal.

3. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando la prestación de los servicios así lo requiera, aquella se financie con cargo a proyectos de inversión de carácter plurianual y se cumplan los requisitos que se establecen en el artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

4. La contraprestación de los contratos se adecuará a los límites retributivos establecidos en el III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.