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Articulo 57 Protección civil y de gestión de emergencias

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Artículo 57. Infracciones leves.

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Constituyen infracciones leves:

a) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 8.2 cuando no suponga una especial trascendencia para la seguridad de las personas, los animales o los bienes.

b) Realizar llamadas abusivas, insultantes, amenazadoras o jocosas a teléfonos u otros medios habilitados para dar avisos de urgencias o emergencias, cuando no afecten a la eficacia del servicio ni a la movilización de recursos.

c) Cualquier otro incumplimiento a esta ley que no constituya infracción grave o muy grave.