Artículo 57 Protección de...en Galicia

Artículo 57 Protección de la salud de las personas menores y prevención de las conductas adictivas en Galicia

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Artículo 57. Sustitución de las sanciones

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1. La autoridad competente para imponer las sanciones leves y graves contempladas en la presente ley podrá decidir, cuando así fuese solicitado por la persona infractora o su representante legal, la sustitución de la sanción económica por la inclusión en programas preventivos o asistenciales o la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, preferentemente relacionados con la conducta infractora, de acuerdo con el régimen que se contemple reglamentariamente y que habrá de determinar el criterio de equivalencia que resulte aplicable y el procedimiento para hacer efectivos los trabajos o la realización de los programas impuestos, así como las condiciones para el desarrollo de estos.

2. La resolución sancionadora que se dicte recogerá expresamente la sanción económica que corresponde y la medida acordada en sustitución de aquella. En caso de que la persona infractora rechazase estas medidas, habrá de comunicarlo por escrito al órgano competente para resolver en el plazo de diez días hábiles, en cuyo caso se impondrá la sanción económica prevista para ese tipo de infracción. En caso de no efectuar dicha comunicación o no hacerla en plazo, se entenderá que acepta expresamente la medida sustitutoria impuesta.