Artículo 57 quinquies Dis...ún del IVA

Artículo 57 quinquies Disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del IVA

  • Téngase en cuenta que el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1112 del Consejo de 20 de julio de 2020 ha modificado el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 de forma que será aplicable a partir del 1 de julio de 2021, seis meses más tarde de lo establecido inicialmente.
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Artículo 57 quinquies

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(NOTA: Artículo aplicable a partir del 1 de enero de 2021)

1. Cuando un sujeto pasivo comunique al Estado miembro de identificación su intención de utilizar el régimen exterior a la Unión o el régimen de la Unión, ese régimen especial comenzará a aplicarse a partir del primer día del trimestre civil siguiente.

Sin embargo, cuando la primera entrega de bienes o prestación de servicios incluidos en el régimen exterior a la Unión o el régimen de la Unión tenga lugar con anterioridad a esa fecha, el régimen especial se aplicará a partir de la fecha de la primera entrega o prestación, siempre que el sujeto pasivo comunique al Estado miembro de identificación, a más tardar el décimo día del mes siguiente al de la primera entrega o prestación, la información sobre el comienzo de las actividades a las que se aplicará el régimen.

2. Cuando un sujeto pasivo o un intermediario que actúe por su cuenta informen al Estado miembro de identificación de su intención de utilizar el régimen de importación, ese régimen especial será aplicable desde el día en que se haya asignado al sujeto pasivo o al intermediario el número individual de identificación a efectos del IVA para el régimen de importación, tal como se establece en el artículo 369 octodecies, apartados 1 y 3, de la Directiva 2006/112/CE.