Artículo 57. Real Decreto 326/2026, de 22 de abril
Artículo 57. Pago de la ayuda.
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1. El abono de la subvención a la beneficiaria podrá realizarse mediante pagos a cuenta o anticipados. En todo caso, previamente a dicho abono, ya sea total o parcial, la beneficiaria de la actuación deberá estar en posesión de:
a) Acreditación de la titularidad o de la condición de cesionario del suelo o del edificio a rehabilitar.
b) Licencia municipal de obra o documento que la sustituya.
c) Certificado de inicio de obra.
2. Sin perjuicio de los anticipos y abonos a cuenta de la ayuda, no se podrá abonar a la beneficiaria el último 20 % de la misma hasta que las viviendas resultantes cumplan los tres requisitos siguientes:
a) Estar finalizadas, lo que se acreditará con la aportación del correspondiente certificado de final de obra, debidamente visado, y de la correspondiente escritura de obra nueva.
b) Que en el supuesto de tratarse de viviendas destinadas al alquiler un mínimo del 20 % de las mismas estén ocupadas legalmente en régimen de arrendamiento y conste inscrita en el Registro de la Propiedad la nota marginal referida en el artículo 51.
c) Que en el supuesto de tratarse de viviendas destinadas a la enajenación un mínimo del 20 % de las mismas estén enajenadas mediante contrato privado visado por la correspondiente comunidad o ciudad autónoma, escritura pública de compraventa o la correspondiente adjudicación.
