Articulo 57 Reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura
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»Artículo 57. Comarcas.
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Mediante ley aprobada por mayoría absoluta, la Comunidad Autónoma podrá estructurar su organización territorial, además, en comarcas. Dicha ley regulará las competencias, organización y régimen jurídico de dichas entidades.
