Articulo 57 Régimen Administrativo y Fiscal del Juego
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»Artículo 57. Pago.
Vigente
1. En las rifas y tómbolas, los sujetos pasivos vendrán obligados a practicar la autoliquidación de las mismas en el plazo de los veinte primeros días naturales del mes siguiente a aquel en el que se produzca el devengo.
2. En las apuestas y combinaciones aleatorias, los sujetos pasivos deberán presentar, en los veinte primeros días naturales de cada mes, una autoliquidación referente a las apuestas y combinaciones aleatorias devengadas en el mes anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-01-2022