Articulo 57 Régimen de la contratación del sector público
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»Artículo 57.- Remisión de datos al Registro de Contratos.
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Mediante Orden del o de la titular del departamento competente en materia de Contratación se establecerá la forma y plazos de remisión de la información relativa a los contratos sujetos a inscripción y, en su caso, el formato y especificaciones de los medios informáticos a emplear por los órganos de contratación para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.
La mencionada remisión se realizará de forma telemática a través de la herramienta informática que, a tal efecto, pondrá a disposición la Dirección de Patrimonio y Contratación.
