Articulo 57 Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de Patentes
Ver Indice
»Artículo 57. Concesión del certificado complementario de protección o de la prórroga.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Si la solicitud del certificado complementario de protección o de la prórroga y el producto al que se refiere cumplen las condiciones establecidas en la normativa comunitaria, la Oficina Española de Patentes y Marcas concederá el certificado o la prórroga y publicará en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» la resolución de concesión según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 469/2009 y en el artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 1610/96.
