Articulo 57 Reglamento pa...e Patentes

Articulo 57 Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de Patentes

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Artículo 57. Concesión del certificado complementario de protección o de la prórroga.

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Si la solicitud del certificado complementario de protección o de la prórroga y el producto al que se refiere cumplen las condiciones establecidas en la normativa comunitaria, la Oficina Española de Patentes y Marcas concederá el certificado o la prórroga y publicará en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» la resolución de concesión según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 469/2009 y en el artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 1610/96.