Articulo 57 Reglamento de fundaciones de interés gallego
Artículo 57. Funciones relativas al cumplimiento de los fines fundacionales.
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En relación con el cumplimiento de los fines fundacionales, corresponde al Protectorado:
a) Velar por el cumplimiento efectivo de los fines fundacionales, teniendo en cuenta la voluntad del fundador y la consecución del interés general para Galicia.
b) Conocer y examinar el plan de actuación y las cuentas anuales, incluidos, si procede, los informes de auditoría e instar, en su caso, al encargado de registro el nombramiento de auditor externo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.2 de este reglamento.
c) Comprobar que las fundaciones facilitan información adecuada y suficiente respecto de sus fines y actividades, para que las personas beneficiarias eventuales y el resto de personas interesadas las conozcan, de conformidad con la obligación contenida en el artículo 27 de este reglamento.
d) Comprobar que las fundaciones actúen con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de las personas beneficiarias.
e) Iniciar el expediente de comprobación de actividades de conformidad con lo dispuesto en la sección segunda de este capítulo.
