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Articulo 57 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-

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Artículo 57. Titularidad cinegética.

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1. La condición de titular cinegético a que se refiere el artículo 48 de la Ley de Caza se adquiere mediante resolución de la Consejería, a petición de parte interesada y una vez cumplidos los requisitos que procedan en cada caso según lo que se establece en el presente capítulo.

2. Los derechos y obligaciones en relación con la actividad cinegética en los terrenos sometidos a régimen especial corresponden a sus titulares cinegéticos.

3. En los terrenos sometidos a régimen cinegético especial se prohíbe entrar llevando armas, perros u otros medios dispuestos para cazar sin estar en posesión de autorización o permiso del titular correspondiente.