Articulo 57 Reglamento General de Turismo
Artículo 57. Servicios y suministros incluidos.
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1. Dentro del precio estarán incluidos los siguientes servicios y suministros:
a) Limpieza y cambio de ropa de cama.
b) Conservación y mantenimiento, incluyendo el combustible necesario, en su caso, para la cocina, calentador de agua y calefacción.
c) Ascensor, cuando se trate de establecimientos y los alojamientos estén situados en edificios que tengan, además del bajo, tres o más pisos.
d) Agua fría y caliente permanente, gas y/o energía eléctrica.
2. Tendrán la consideración de servicios comunes, comprendidos en el precio del alojamiento:
a) Las piscinas, jardines y terrazas comunes.
b) Las hamacas, toldos, sillas, columpios y mobiliario propios de piscinas y jardines.
c) Los parques infantiles y sus instalaciones.
d) Los aparcamientos, cuando estén al aire libre no vigilados ni con plaza reservada.
