Articulo 57 Reglamento Ge...de Turismo

Articulo 57 Reglamento General de Turismo

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Artículo 57. Servicios y suministros incluidos.

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1. Dentro del precio estarán incluidos los siguientes servicios y suministros:

a) Limpieza y cambio de ropa de cama.

b) Conservación y mantenimiento, incluyendo el combustible necesario, en su caso, para la cocina, calentador de agua y calefacción.

c) Ascensor, cuando se trate de establecimientos y los alojamientos estén situados en edificios que tengan, además del bajo, tres o más pisos.

d) Agua fría y caliente permanente, gas y/o energía eléctrica.

2. Tendrán la consideración de servicios comunes, comprendidos en el precio del alojamiento:

a) Las piscinas, jardines y terrazas comunes.

b) Las hamacas, toldos, sillas, columpios y mobiliario propios de piscinas y jardines.

c) Los parques infantiles y sus instalaciones.

d) Los aparcamientos, cuando estén al aire libre no vigilados ni con plaza reservada.