Articulo 57 Reglamento de gestión de los tributos
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Artículo 57. Conocimiento por los obligados tributarios del estado de tramitación de los procedimientos.

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1. Los obligados tributarios que estén siendo objeto de un procedimiento podrán solicitar en cualquier momento información del estado en que se encuentra la tramitación de dicho procedimiento.

2. La información deberá solicitarse de forma que quede constancia del nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de la persona o entidad que la solicita, así como la firma del obligado tributario o la acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier otro medio.

La información se facilitará preferentemente por el mismo medio utilizado por el interesado en su solicitud e indicará la fase en que se encuentra el procedimiento, el último trámite realizado y la fecha en que se cumplimentó.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2009 en vigor desde 01-09-2009