Articulo 57 Reglamento interno de la Fiscalía Europea
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Artículo 57. Remisión de casos a las autoridades nacionales

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1. En cualquier momento de la investigación, el fiscal europeo delegado encargado, el fiscal europeo supervisor o cualquier miembro de la Sala Permanente supervisora podrá proponer que se remita un caso a las autoridades nacionales de conformidad con el artículo 34, apartados 1 a 3, del Reglamento.

2. El proyecto de decisión se registrará en el sistema de gestión de casos, el cual lo notificará a los miembros permanentes de la Sala Permanente, al fiscal europeo supervisor y al fiscal europeo delegado encargado.

3. Si la autoridad nacional competente decide hacerse cargo del caso, o si la remisión se basa en el artículo 34, apartado 1, del Reglamento, el fiscal europeo delegado transferirá el expediente sin dilación.

4. En los casos en los que la remisión se base en el artículo 34, apartados 2 y 3, del Reglamento, o en que la autoridad nacional competente no se haga cargo del caso o no responda en un plazo de treinta días a partir de la recepción de la decisión de remisión, el fiscal europeo delegado proseguirá la investigación o procederá a aplicar el artículo 56.