Articulo 57 Reglamento de la Ley 4/2013, de transporte público de personas en vehículos de turismo
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Articulo 57 Reglamento de la Ley 4/2013, de transporte público de personas en vehículos de turismo

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Artículo 57. Infracciones graves

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De conformidad con el artículo 61 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, se considerarán infracciones graves:

a) Carecer del preceptivo documento en el cual se deben formular las reclamaciones de las personas usuarias o negar u obstaculizar su disposición al público.

b) No atender la solicitud a una demanda de servicio de taxi por parte de una persona usuaria estando de servicio, o abandonar un servicio antes de su finalización, excepto que existan causas justificadas de peligro fundado para la persona conductora o para el vehículo de turismo.

c) La realización de servicios de transporte iniciados en un término municipal distinto del que corresponde a la licencia de taxi, excepto en los supuestos legalmente exceptuados.

d) Incumplir el régimen de tarifas vigente para el servicio de taxi.

e) La prestación de servicios con vehículos distintos a los identificados adscritos a las licencias de taxi y a las autorizaciones interurbanas de taxi, excepto en los casos de sustitución debidamente autorizados. Asimismo, el incumplimiento del ámbito territorial de dichos títulos habilitantes.

f) La realización de servicios de taxi por itinerarios inadecuados que sean lesivos económicamente para los intereses de la persona usuaria o desatendiendo sus indicaciones sin causa justificada de peligro para la persona conductora o daños para el vehículo de turismo.

g) Llevar a cabo servicios de transporte de personas en vehículos de turismo sin llevar a bordo la documentación acreditativa necesaria para controlar la legalidad del transporte. A estos efectos, se entiende incluido en el tipo infractor tanto el supuesto en el que no se lleve a bordo la documentación como el supuesto en el que la documentación que se lleve a bordo esté incorrectamente cumplimentada, de manera que no permita controlar la legalidad del transporte.

h) La realización de servicios de arrendamiento de vehículos con conductor sin disponer de la documentación que resulte obligatoria para acreditar la correcta utilización del vehículo. A estos efectos, se entiende incluido en el tipo infractor tanto el supuesto en el que no se lleve a bordo la documentación como el supuesto en el que la documentación que se lleve a bordo esté incorrectamente cumplimentada, de manera que no permita constatar la legalidad del transporte.

i) La difusión de ofertas comerciales para la realización de actividades de transporte de personas en vehículos de turismo sin disponer de los correspondientes títulos habilitantes para ejercer dichas actividades según lo dispuesto en la Ley 4/2013, de 30 de mayo, tanto si se realiza de forma individual a una única persona destinataria o se hace pública para conocimiento general a través de cualquier medio.

k) No disponer, en el caso de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, del número mínimo de vehículos, o carecer de las características exigibles a estos, entre las que se incluye la utilización del distintivo y la placa de servicio público regulados en el apartado 2 del artículo 53 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo.

l) La retención de objetos abandonados en el vehículo sin dar cuenta a la autoridad competente.

m) La utilización de locales no autorizados para el ejercicio de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor, así como el arrendamiento de vehículos fuera de las oficinas o de los locales que se determinen o la recogida de clientela que no haya contratado previamente, cuando no deba reputarse infracción muy grave de conformidad con el artículo 58. l) de este reglamento.

n) No tener expuestos en los locales a disposición del público los folletos o las listas impresas en los cuales se indiquen los precios por la realización de servicios de arrendamiento de vehículos con conductor.

ñ) En el arrendamiento de vehículos con conductor, la carencia de contrato y de hoja de ruta en los locales autorizados o la ocultación o la no conservación por parte de la empresa de una copia durante un año.

o) No disponer de los cuadros de tarifas y del resto de documentación que se tenga que exhibir para el conocimiento de las personas usuarias.

p) El trato desconsiderado a la clientela, así como la no prestación del servicio en las condiciones de higiene y/o calidad exigibles.

q) Cualquiera de las infracciones previstas como muy graves cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancia no deba ser calificada como muy grave.