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Articulo 57 Reglamento de la Ley de Control Ambiental Integrado

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Artículo 57. Fase de consultas previas.

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1. Recibidas las copias necesarias del documento inicial del proyecto, en los diez días siguientes, la Dirección General de Medio Ambiente consultará a las Administraciones Públicas afectadas solicitándoles que, en el plazo común de veinte días, realicen cuantas sugerencias consideren oportunas para la determinación de la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental. Las consultas se podrán ampliar a otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, vinculadas con la protección del medio ambiente.

2. Concluido dicho plazo de consultas y a la vista de las sugerencias recabadas, la Dirección General de Medio Ambiente comunicará al solicitante, en el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la solicitud y de la documentación a que se refiere el artículo anterior, la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental así como las contestaciones recibidas a las consultas efectuadas. De igual modo, el documento identificará a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado que deban ser consultados.

3. Cuando la Dirección General de Medio Ambiente no notifique la amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental dentro del plazo máximo antes señalado, el promotor podrá requerir copia del resultado de las consultas y elaborar el estudio de impacto ambiental según su propio criterio ambiental y con el contenido mínimo establecido en el artículo 7.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.