Articulo 57 Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística
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»Artículo 57.- Dependencia orgánica.
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El Registro de Entidades facultadas para la emisión de informes técnicos turísticos estará adscrito al órgano competente en materia de ordenación turística, sin perjuicio de las potestades de dirección y coordinación que puedan ejercer otros órganos superiores en el marco de lo previsto en el reglamento orgánico del departamento competente en materia de turismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
