Articulo 57 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
Artículo 57. Inicio del procedimiento administrativo para retirar el arma reglamentaria
1. El procedimiento se inicia siempre de oficio, por acuerdo del alcalde o alcaldesa, a consecuencia de un informe motivado de la jefatura del cuerpo.
2. El acuerdo de incoación de un procedimiento por retirada del arma reglamentaria debe contener los hechos que la motivan y el nombramiento de la persona instructora y del secretario o secretaria, y debe notificarse el acuerdo al funcionario o funcionaria sometida al procedimiento.
3. En todo caso, la persona instructora debe ser siempre un funcionario o funcionaria de carrera del ayuntamiento de igual o superior grupo funcionarial que la persona a quien se ha iniciado el procedimiento.
4. Puede ser nombrado secretario o secretaria cualquier persona funcionaria de carrera del ayuntamiento al cual pertenece el funcionario o funcionaria a quien se incoa el procedimiento.
- Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019