Articulo 57 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 57. Los Cursos de Actualización y Especialización.

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1. Los Cursos de actualización tendrán por objeto mantener el nivel de conocimientos de los integrantes de los Cuerpos de Policía Local en aquellas materias que hayan experimentado una evolución o modificación, de forma que su capacitación profesional para el desempeño de las funciones policiales generales se mantenga continuamente en un adecuado nivel.

2. Los Cursos de Especialización están dirigidos al conocimiento de tareas o funciones policiales concretas, que requieren formación teórica, o a la adquisición de habilidades y destrezas específicas, con un dominio de los contenidos y de las técnicas que permitan ajustarse mejor a las nuevas demandas en cada área profesional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015