Artículo 57 Reglamento Orgánico y Funcional del Consejo Consultivo de La Rioja
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»Artículo 57. Acuerdos.
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1. Las actuaciones del Consejo Consultivo que no deban revestir la forma de dictámenes, memorias o mociones, adoptarán la de Acuerdos.
2. El régimen de adopción de los acuerdos será el mismo establecido en este Reglamento para los dictámenes.
3. Los dictámenes, memorias y mociones se aprobarán formalmente como Acuerdos y así constarán en el acta de la sesión correspondiente.
4. Los Acuerdos del Consejo se numerarán de forma anual correlativa y se archivarán separadamente.
