Articulo 57 Reglamento de Planeamiento Urbanístico
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
Artículo 57. Límites de la modificación de la ordenación estructural (CE) por los Planes Parciales (PP).
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1. Los Planes Parciales de Mejora (PPM) podrán alterar la ordenación estructural (OE) si las nuevas soluciones propuestas para las infraestructuras, los servicios y las dotaciones correspondientes a tal ordenación.
a) Mejoran, sin desvirtuar las opciones básicas de la ordenación originaria, la capacidad o la funcionalidad las infra-estructuras, los servicios y las dotaciones previstos en aquélla, y b) Cumplen, con igual o mayor calidad y eficacia, las necesidades y los objetivos considerados en la ordenación originaria.
2. Los Planes Parciales de Mejora (PPM) podrán, con carácter excepcional, reclasificar suelo rústico de reserva (SRR) como suelo urbanizable (SUB), siempre que se cumplan todos y cada uno los siguientes requisitos:
a) El cumplimiento de las condiciones establecidas para la eventual incorporación de los terrenos correspondientes al proceso urbanizador conforme a lo dispuesto en el artículo 19.3 de este Reglamento.
La reclasificación de un sector (S) deberá respetar en todo caso los criterios de ordenación territorial (OT) aplicados en la clasificación originaria.
b) La garantía de la complementación de los sistemas generales (SG) que, en su caso, exija la incorporación del nuevo suelo urbanizable (SUB), así como de su debida integración en el modelo territorial fijado por el Plan de Ordenación Municipal (POM).
c) La aprobación, con declaración o informe favorable de acuerdo con la legislación aplicable, del correspondiente estudio de impacto ambiental, salvo que la reclasificación proceda de una regularización de los límites del sector (S) y no supere el 5 % de la superficie total del originariamente delimitado por el Plan de Ordenación Municipal (POM).
d) El respeto de los condicionantes previstos en el artículo 120 de este Reglamento.
3. Los Planes Parciales de Mejora (PPM), con la finalidad de facilitar el mejor cumplimiento de las reservas de edificabilidad con destino a la construcción de viviendas sujetas a un régimen de protección pública establecida en el artículo 19.8 del presente Reglamento, podrán modificar el parámetro de densidad residencial definido en el planeamiento municipal, incluso incrementándolo en lo necesario, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se justifique que la superficie media de la vivienda calculada en función de los parámetros máximos de edificabilidad residencial y densidad establecidos en el planeamiento municipal, dificulta la total utilización de la superficie edificable residencial atribuida por el mismo.
b) Que en ningún caso se supere la superficie edificable total que para todos los usos posibles el planeamiento haya atribuido al sector o sectores (S) de suelo urbanizable (SUB) y se justifique que no se incrementa el número de habitantes potenciales de la actuación urbanizadora. En caso de aumentarse, se incrementarán proporcionalmente a este aumento las reservas de sistemas generales (SG) así como las educativas que procedan, debiéndose adscribir al sector o sectores (S) correspondientes.
