Articulo 57 Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria
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»Artículo 57. Cumplimiento de obligaciones.
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1. Todos los cementerios y demás lugares autorizados de enterramiento, con independencia de cuál sea su naturaleza jurídica y su titularidad, están sometidos al régimen y a los requisitos sanitarios establecidos en este Reglamento.
2. Para el control del cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en esta norma, se podrán realizar las inspecciones que se consideren necesarias, tanto por la Conselleria de Sanidad como por otros órganos autonómicos o municipales.
3. Todos los cementerios se regirán por un Reglamento de Régimen Interior, que será aprobado por el Ayuntamiento respectivo.
Modificaciones
- Artículo modificado (57) por DECRETO 195/2009, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba la modificacion del reglamento por el que se regulan las practicas de policia sanitaria mortuoria en el ambito de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 39/2005, de 25 de febrero, del Consell.
(GV de 05-11-2009) en vigor desde 06-11-2009
