Articulo 57 Reglamento po... mortuoria

Articulo 57 Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria

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Artículo 57. Cumplimiento de obligaciones.

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1. Todos los cementerios y demás lugares autorizados de enterramiento, con independencia de cuál sea su naturaleza jurídica y su titularidad, están sometidos al régimen y a los requisitos sanitarios establecidos en este Reglamento.

2. Para el control del cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en esta norma, se podrán realizar las inspecciones que se consideren necesarias, tanto por la Conselleria de Sanidad como por otros órganos autonómicos o municipales.

3. Todos los cementerios se regirán por un Reglamento de Régimen Interior, que será aprobado por el Ayuntamiento respectivo.