Articulo 57 Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas
Artículo 57.-Instalaciones
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1. Deben disponer de instalaciones y equipos adecuados al proceso tecnológico utilizado para la conservación de las comidas preparadas (congelación, refrigeración, conservación en caliente, esterilización, pasterización, cocción u otro método aprobado por la autoridad de competente). Estos tratamientos se registrarán, extremo que se considerará como un punto de control crítico.
2. Deberán disponer de una o varias instalaciones de frío, cuya capacidad debe permitir como mínimo el almacenamiento de los productos que entran en la composición de los platos preparados que corresponden a la producción diaria de la industria. Igualmente deben poseer una capacidad de almacenamiento de productos terminados correspondientes a la producción de un día
3. Las instalaciones para conservación deben estar provistas de termómetros registradores.
