Articulo 57 Requisitos prudenciales para empresas de servicios de inversión
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Articulo 57 Requisitos prudenciales para empresas de servicios de inversión

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Artículo 57. Disposiciones transitorias

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1. Los artículos 43 a 51 se aplicarán a los operadores en materias primas y derechos de emisión a partir del 26 de junio de 2026.

2. Hasta el 26 de junio de 2026 o, si fuera posterior, la fecha de aplicación a las entidades de crédito a efectos de requisitos de fondos propios del método estándar alternativo que figura en la parte tercera, título IV, capítulo 1 bis, del Reglamento (UE) n.° 575/2013 y el método de modelos internos alternativos que figura en la parte tercera, título IV, capítulo 1 ter , del Reglamento (UE) n.º 575/2013, las empresas de servicios de inversión aplicarán los requisitos establecidos en la parte tercera, título IV, del Reglamento (UE) n.º 575/2013, modificado por el Reglamento (UE) 2019/630, a efectos de calcular el factor K-NPR.

3. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, letras a) y c) durante un período de cinco años a partir del 26 de junio de 2021, las empresas de servicios de inversión podrán aplicar requisitos más bajos de fondos propios, equivalentes a los siguientes:

a) el doble del requisito de fondos propios pertinente con arreglo a la parte tercera, título I, capítulo 1, del Reglamento (UE) n.º 575/2013, con sujeción al artículo 93, apartado 1, de dicho Reglamento, indicando los niveles de capital inicial establecidos en el título IV de la Directiva 2013/36/UE, modificada por la Directiva (UE) 2019/878, que se habría aplicado si la empresa de servicios de inversión hubiera seguido estando sujeta a los requisitos de fondos propios de dicho Reglamento modificado por el Reglamento (UE) 2019/630, o

b) el doble del requisito basado en los gastos fijos generales aplicable con arreglo al artículo 13 del presente Reglamento, cuando la empresa de servicios de inversión aún no existiera a 26 de junio de 2021.

4. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, letra b), durante un período de cinco años a partir del 26 de junio de 2021, las empresas de servicios de inversión podrán aplicar requisitos más bajos de fondos propios, como sigue:

a) las empresas de servicios de inversión que solo estuvieran sujetas a un requisito de capital inicial antes del 26 de junio de 2021 podrá limitar sus requisitos de fondos propios al doble del requisito de capital inicial que se establece en el título IV de la Directiva 2013/36/UE, modificada por la Directiva (UE) 2019/878, a excepción del artículo 31, apartado 1, letras b) y c), y del artículo 31, apartado 2, respectivamente, de dicha Directiva;

b) las empresas de servicios de inversión que existieran antes del 26 de junio de 2021 podrán limitar sus requisitos de fondos propios mínimos permanentes a aquellos establecidos en el artículo 93, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 575/2013, modificado por el Reglamento (UE) 2019/876, indicando los niveles de capital inicial establecidos en el título IV de la Directiva 2013/36/UE, modificada por la Directiva (UE) 2019/878, que se habrían aplicado si la empresa de servicios de inversión hubiera seguido estando sujeta a dicho Reglamento, siempre que haya habido un incremento anual en la cantidad de dichos requisitos de al menos 5 000 EUR durante ese período de cinco años;

c) las empresas de servicios de inversión que existieran antes del 26 de junio de 2021 no autorizadas a prestar los servicios auxiliares referidos en el anexo I, parte B, punto 1, de la Directiva 2014/65/UE, que presten únicamente uno o varios de los servicios y actividades de inversión enumerados en anexo I, parte A, puntos 1, 2, 4 y 5, de la citada Directiva, a las que no se permite tener en depósito dinero o valores de sus clientes y que, por esta razón, nunca puedan hallarse en situación deudora respecto de dichos clientes, podrán limitar sus requisitos de capital mínimo permanente hasta un mínimo de 50 000 EUR, con un incremento anual de al menos 5 000 EUR durante ese período de cinco años.

5. Las excepciones establecidas en el apartado 4 dejarán de aplicarse cuando la empresa de servicios de inversión tenga su autorización prorrogada el 26 de junio de 2021 o posteriormente, de modo que se requiera una mayor cantidad de capital inicial con arreglo al artículo 9 de la Directiva (UE) 2019/2034.

6. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 11, las empresas de servicios de inversión que existieran antes del 25 de diciembre de 2019 y que negocien por cuenta propia en mercados de futuros financieros u opciones u otros derivados, y en los mercados de efectivo con el único fin de cubrir posiciones en mercados de derivados, o bien que negocien por cuenta de otros miembros de dichos mercados y estén cubiertas por la garantía de miembros compensadores de dichos mercados, cuando la responsabilidad de garantizar la ejecución de los contratos celebrados por dichas empresas de servicios de inversión sea asumida por los miembros compensadores de los mismos mercados, podrán limitar sus requisitos de fondos propios durante un período de cinco años a partir del 26 de junio de 2021 hasta un mínimo de 250 000 EUR, con un incremento anual de al menos 100 000 EUR durante el período de cinco años.

Con independencia de si una empresa de servicios de inversión a que se refiere el presente apartado recurre a la excepción mencionada en el párrafo primero, el apartado 4, letra a), no se aplicará a tal empresa de servicios de inversión.