Artículo 57 septies Dispo...ún del IVA

Artículo 57 septies Disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del IVA

  • Téngase en cuenta que el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1112 del Consejo de 20 de julio de 2020 ha modificado el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 de forma que será aplicable a partir del 1 de julio de 2021, seis meses más tarde de lo establecido inicialmente.
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Artículo 57 septies

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(NOTA: Artículo aplicable a partir del 1 de enero de 2021)

1. Cuando un sujeto pasivo que utilice el régimen de la Unión deje de cumplir las condiciones establecidas en la definición del artículo 369 bis, punto 2, de la Directiva 2006/112/CE, el Estado miembro en que haya sido identificado dejará de ser el Estado miembro de identificación.

Sin embargo, si dicho sujeto pasivo aún cumple las condiciones necesarias para utilizar dicho régimen especial, indicará, a fin de seguir utilizándolo, como nuevo Estado de identificación el Estado miembro en que haya establecido la sede de su actividad económica o, si no la ha establecido en la Comunidad, un Estado miembro en que tenga un establecimiento permanente. Cuando el sujeto pasivo que utilice el régimen de la Unión para la entrega de bienes no esté establecido en la Comunidad, indicará como nuevo Estado miembro de identificación un Estado miembro desde el que expida o transporte bienes.

Cuando cambie el Estado miembro de identificación de conformidad con el párrafo segundo, el cambio se aplicará a partir de la fecha en que el sujeto pasivo haya dejado de tener la sede de su actividad económica o un establecimiento permanente en el Estado miembro previamente indicado como Estado miembro de identificación, o a partir de la fecha en que dicho sujeto pasivo deje de expedir o transportar bienes desde dicho Estado miembro.

2. Cuando un sujeto pasivo que utilice el régimen de importación o un intermediario que actúe por su cuenta deje de cumplir las condiciones establecidas en el artículo 369 terdecies, párrafo segundo, punto 3, letras b) a e), de la Directiva 2006/112/CE, el Estado miembro en el que el sujeto pasivo o su intermediario haya sido identificado dejará de ser el Estado miembro de identificación.

Sin embargo, si dicho sujeto pasivo o su intermediario aún cumple las condiciones necesarias para utilizar dicho régimen especial, indicará, a fin de seguir utilizándolo, como nuevo Estado miembro de identificación el Estado miembro en que haya establecido la sede de su actividad económica o, si no la ha establecido en la Comunidad, un Estado miembro en que tenga un establecimiento permanente.

Cuando cambie el Estado miembro de identificación de conformidad con el párrafo segundo, el cambio se aplicará a partir de la fecha en que el sujeto pasivo o su intermediario haya dejado de tener la sede de su actividad económica o un establecimiento permanente en el Estado miembro previamente indicado como Estado miembro de identificación.