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Artículo 57 servicios de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia para la sociedad digital

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Artículo 57. Control parlamentario

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1. El Parlamento de Galicia ejerce el control de la gestión y del cumplimiento por parte de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia de la misión de servicio público definida en esta ley, a través de la Comisión Permanente no Legislativa de Control de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia.

2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55.2, presentará con carácter anual a la Comisión Permanente no Legislativa de Control de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia un informe referido a la ejecución del mandato estratégico y del contrato plurianual de gestión, así como una memoria sobre la ejecución de la misión de servicio público referida al conjunto de sus actividades, programas, contenidos y servicios.